IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN INGLATERRA{*}

1. Definiciones

Los niños tienen necesidades educativas especiales si presentan una dificultad de aprendizaje que requiere de la provisión de educación especial.

Un niño tiene una dificultad de aprendizaje si:
  1. presenta dificultades substancialmente mayores para aprender que la mayoría de los alumnos de la misma edad; o
  2. presenta una discapacidad que le impide o dificulta el uso de los medios educativos del tipo que generalmente se proporcionan a los alumnos de la misma edad en escuelas dentro de la zona que rige la autoridad local.
  3. tiene la edad de escolaridad obligatoria y encaja en las definiciones (a) o (b) o lo haría si no se le entregara educación especial.

La entrega de educación especial es aquella que es adicional o de alguna manera distinta a la educación generalmente ofrecida a alumnos de la misma edad en las escuelas locales.

2. Principios fundamentales

Existen varios principios que se deben aplicar a todos los casos de entrega de educación especial:

  1. Las necesidades de un niño con necesidades educativas especiales deben ser satisfechas.
  2. Las necesidades educativas especiales de los niños normalmente se satisfacen en las escuelas regulares. 
  3. Las opiniones del niño o joven deben ser conocidas y consideradas.
  4. Los apoderados desempeñan la función clave de apoyar la educación de su hijo/a.
  5. A los niños con necesidades educativas especiales se les debe ofrecer acceso completo a un curriculum escolar amplio, equilibrado y relevante, incluido un curriculum adecuado para la etapa elemental y el curriculum nacional.

Todos los servicios de educación especial, así como cualquier sistema de evaluación subyacente, deben encarnar estos principios. El manual de práctica (Code of Practice) proporciona una serie de factores clave para el éxito que generan indicadores para medir con qué grado de éxito estos principios se expresan en la práctica. De hecho, éstos definen las buenas prácticas en cuanto a identificar y satisfacer necesidades educativas especiales. Los factores de éxito son:

  1. Los recursos de la escuela se utilizan de tal forma que se asegura que las necesidades de todos los niños se satisfacen.
  2. Las necesidades educativas especiales de cualquier niño se identifican tempranamente.
  3. Las escuelas aprovechan las mejores prácticas cuando elaboran sus intervenciones.
  4. Se consideran los deseos del niño, tomando en cuenta su edad y capacidad de comprensión.
  5. Los profesionales y los apoderados trabajan como una alianza.
  6. Los profesionales toman en cuenta las opiniones de los apoderados respecto de sus hijos.
  7. Las intervenciones para cada niño se revisan en forma regular.
  8. Existe una estrecha cooperación entre todas las partes además de un enfoque multidisciplinario para resolver los temas.
  9. Las evaluaciones se efectúan dentro de los plazos predeterminados.

3. Identificación y evaluación en la práctica

Existe un enfoque común para identificar y evaluar a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales en todos los grupos etáreos. Se requieren ciertas diferenciaciones según la edad y la etapa de escolaridad, pero la estructura principal y los principios orientadores son los mismos en cada momento.

El centro de educación preescolar es responsable de identificar a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales y de brindarles los servicios adecuados. Esto lo hace mediante una estructura graduada de intervenciones conocidas como School Action (Acción escolar) y School Action Plus (Acción escolar extra). (En la etapa de educación preescolar, estos dos programas de intervención son conocidos como Acción preescolar y Acción preescolar extra). Para un número reducido de casos de niños con dificultades muy profundas, la autoridad local debe efectuar una evaluación de necesidades educativas especiales reglamentaria y luego debeconsiderar si debe o no emitir una declaración de necesidades educativas especiales. Este es un documento legal que describe las necesidades educativas especiales del niño y los pasos, incluida la gestión de recursos, que serán necesarios para satisfacerlos. Una vez emitida una declaración, la escuela y la autoridad local comparten la responsabilidad de la educación del niño.

3.1. Educación preescolar

En Inglaterra, existen varios tipos de establecimientos que ofrecen educación preescolar para niños de edades entre 3 y 5 años, y la mayoría de los niños, aunque no todos, reciben un servicio en esta etapa antes de comenzar la escuela. Este servicio debe estructurarse en torno a las Metas de educación preescolar, las cuales están agrupadas en seis áreas de aprendizaje: desarrollo personal, social y emocional, comunicación, lenguaje y lectura, desarrollo matemático, conocimiento y comprensión del mundo, desarrollo físico, desarrollo creativo.

Las Metas establecen lo que la mayoría de los niños habrán logrado en cada área antes de ingresar a la escuela. (En esencia, son los resultados esperados de un enfoque planificado de educación preescolar que integra el juego y el aprendizaje). Estas Metas proporcionan una estructura para identificar a aquellos niños que podrían presentar necesidades educativas especiales. Si un niño no progresa de manera adecuada con relación a una o más metas, se deben implementar varias acciones.

A sabiendas que los niños progresan a distintos ritmos se utiliza una escala graduada que toma en cuenta toda la información disponible.

El punto de partida es el juicio del profesional de educación preescolar que señala que el niño no está progresando. Si permanecen las dificultades del niño a pesar de ser expuesto a experiencias de educación preescolar adecuadas, se toma una decisión para determinar si el niño tiene necesidades educativas especiales. Más específicamente, esta decisión se toma si el niño:

  1. progresa poco o no progresa aun cuando la enseñanza está especialmente enfocada a mejorar el área débil del niño.
  2. sigue trabajando en niveles substancialmente inferiores a aquellos esperados para niños de una edad similar.
  3. presenta dificultades emocionales y/o conductuales continuas, las cuales no se mejoran con las técnicas de manejo conductual habitualmente utilizadas en el ámbito.
  4. tiene problemas sensoriales o físicos y continúa progresando poco o nada a pesar del uso de asistencia y equipos personales.
  5. tiene dificultades de comunicación y/o de interacción, y requiere intervenciones individuales específicas para acceder al aprendizaje.

El resultado de esta decisión es una intervención conocida como Early Years Action (Acción de años tempranos). Esta acción se define como una serie de intervenciones que son adicionales a o distintas de aquellas que se proporcionan como parte de las usuales provisiones y enfoques del curriculum. Estas intervenciones se centran en coordinar programas personalizados para maximizar el progreso y aprendizaje del niño, y adoptan distintas formas según las necesidades específicas del niño. Los recursos que se requieren también varían según las necesidades y podrían incluir algunos o todos de los siguientes: tiempo adulto adicional; materiales distintos de aprendizaje o equipos especiales; capacitación para personal en técnicas especiales; apoyo individual o grupal; y acceso a servicios externos para recibir recomendaciones ocasionales.

Todas las intervenciones acordadas deben ser registradas en un Plan individual de educación (Individual Education Plan - IEP). Este plan debe incluir información acerca de las metas a corto plazo para el niño, los enfoques pedagógicos y los servicios a ofrecerse, y los procedimientos para revisar el Plan IEP. (Los planes deben ser revisados periódicamente, al menos tres veces al año y modificados como se estime necesario). Las buenas prácticas sugieren que los planes deben ser relativamente acotados y deben centrarse en no más de tres o cuatro metas clave. 

Un aspecto clave del programa Early Years Action (Acción de años tempranos) es que toda la información disponible debe ser solicitada al personal, los apoderados y, cuando sea apropiado, a profesionales externos para reunirla e incluirla en el Plan IEP. Los padres constituyen una fuente primordial de información y se deben hacer todos los esfuerzos para fomentar su participación. 

Una característica particular de la práctica en Inglaterra es la existencia de coordinadores de necesidades educativas especiales (SENCO, por sus siglas en inglés). Este es un miembro del personal que actúa como el punto de referencia clave en todo tipo de materia relacionada con las necesidades educativas especiales tanto en el ámbito de la educación preescolar o la escuela y respecto de organizaciones externas. El SENCO desempeña una función especial debido a que apoya a los profesionales cuando éstos toman la decisión de declarar que un niño tiene necesidades educativas especiales. También ayudan a asegurar que se recabe toda la información que se requiere y que los planes IEP se elaboren adecuadamente y se revisen periódicamente. 

Las intervenciones realizadas bajo el programa Early Years Action (Acción de años tempranos) son dirigidas y encabezadas desde la escuela misma. Para algunos niños, esto no será suficiente debido a que no hay progreso o que persisten dificultades significativas. Se puede realizar una intervención más intensa implementando el programa Early Years Action Plus (Acción de años tempranos extra).

Este programa de intervención se diferencia en que incluye la participación de servicios de apoyo externos que pueden ayudar: haciendo recomendaciones acerca de nuevas metas y planes IEP, haciendo recomendaciones acerca del uso de enfoques o materiales nuevos o especializados, ofreciendo evaluaciones más especializadas, apoyando actividades específicas en algunos casos. 

La decisión de solicitar el apoyo de servicios externos proviene del SENCO y sus colegas, en consulta con los apoderados, en una reunión efectuada para revisar el Plan IEP del niño. Esta decisión debe tomarse si el niño: continúa presentando un progreso lento en áreas específicas durante un periodo prolongado, sigue desempeñándose en un nivel substancialmente inferior al nivel que se espera de niños de una edad similar, presenta dificultades emocionales y conductuales que interfieren significativamente con el aprendizaje del niño o la del grupo, aun cuando se ha implementado un programa de manejo conductual, presenta necesidades sensoriales o físicas, y requiere equipos adicionales u otro tipo de apoyo de un servicio especializado, presenta dificultades continuas en cuanto a la comunicación o la interacción que impiden el desarrollo de relaciones sociales y generan barreras significativas al aprendizaje.

Si se involucran los servicios externos, iniciarán su trabajo examinando los antecedentes del niño para determinar cuáles son las acciones que se han realizados hasta la fecha. Luego, observarán al niño en su entorno educativo, siempre y cuando sea apropiado y viable, para poder hacer recomendaciones acerca de nuevas metas para el Plan IEP del niño y otras acciones apropiadas. 

3.2. Educación básica y media

La identificación y evaluación de alumnos con necesidades educativas especiales en la escuela básica o media sigue más o menos las mismas líneas descritas para la educación preescolar, es decir, un enfoque graduado con un fuerte énfasis en el aprendizaje del alumno y cómo responden al apoyo dirigido. Por cierto, existen diferencias, dos de las cuales son de gran importancia. Primero, es probable que las necesidades educativas especiales del alumno hayan sido identificadas previamente, por lo cual ya habrá información disponible para orientar al personal en el nuevo entorno educativo. (Es importante advertir, no obstante, que algunos niños comenzarán su educación básica y media con necesidades educativas especiales no identificadas. Además, las situaciones de aprendizaje de los niños cambian a través del tiempo y es posible que aparezcan nuevas dificultades, especialmente durante periodos de transición de una escuela a otra). Segundo, el curriculum nacional y sus evaluaciones definen el entorno de aprendizaje del alumnado y constituyen una serie de demandas en expansión que podría generar dificultades en algunos alumnos. 

Se espera que todas las escuelas evalúen el actual nivel de desempeño de cada alumno al ingresar éste a la escuela. El objetivo es asegurar que construyan sobre la plataforma de aprendizaje y experiencia obtenida anteriormente. Deben recibir y utilizar cabalmente la información recabada con anterioridad (en el establecimiento de educación preescolar o la escuela básica). Cuando un alumno ya ha sido identificado como un niño con necesidades educativas especiales todos los registros pertinentes, incluido el Plan IEP, deben estar disponibles. 

En estos casos, el manual de práctica (Code of Practice) exige que la escuela, use la información disponible acerca de la experiencia educacional previa del alumno como el punto de partida para diseñar un curriculum adecuado. Identifique y se centre en las destrezas del alumno y resalte aquellas áreas que requieren acción temprana para apoyar al niño en el aula. Use tanto las oportunidades informales como la evaluación formal para permitir que los alumnos muestren lo que saben, comprenden y pueden hacer, así como para identificar sus áreas de dificultades de aprendizaje. Asegure que la observación y evaluación continuas proporcionen retroalimentación regular a los profesores y apoderados del niño acerca de los logros y experiencias del mismo, y que los resultados de esta evaluación formen la base para la planificación de los próximos pasos del proceso de aprendizaje del alumno. Involucre a los apoderados en el desarrollo y la implementación de un programa de aprendizaje combinado en casa y en la escuela.  Involucre al alumno en la planificación y en acordar las metas para satisfacer sus necesidades en la enseñanza media. 

Al igual que en el ámbito de la educación preescolar, los programas de intervención School Action (Acción escolar) y School Action Plus (Acción escolar extra) se implementan cuando existe evidencia de las dificultades persistentes que enfrenta el alumno. En cuanto a School Action, los factores que impulsan su implementación son los mismos que se describen para el programa Early Years Action pero se complementan con referencias específicas a las dificultades en el desarrollo de destrezas en el ámbito de la lectura o matemática. Al igual que el programa de intervención School Action Plus (Acción escolar extra), los factores que lo impulsan incluyen evidencia que el alumno, sigue presentando dificultades en el desarrollo de destrezas de lectoescritura y matemática, sigue trabajando con niveles del curriculum nacional significativamente inferior a los que se espera de alumnos de una edad similar. 

4. Evaluación reglamentaria de necesidades educativas especiales

Las necesidades educativas especiales de la gran mayoría de alumnos debe ser satisfecha eficazmente en escuelas regulares mediante la activación de los programas School Action (Acción escolar) y School Action Plus (Acción escolar extra), y sus equivalentes en la educación preescolar.

En un número muy reducido de casos, la autoridad local se verá obligada a realizar una evaluación reglamentaria de necesidades educativas especiales para luego sopesar si es o no necesario emitir una declaración.

Normalmente, la autoridad local se entera sobre la posible necesidad de realizar una evaluación reglamentaria mediante una petición efectuada por la escuela del niño o el establecimiento de educación preescolar. Los apoderados también pueden solicitar a la autoridad local que lleve a cabo una evaluación reglamentaria. Otras entidades, como salud o servicios sociales, también pueden solicitar una evaluación (por lo general, esto ocurre en el caso de niños menores de cinco años con necesidades complejas). La autoridad local debe cumplir con la solicitud salvo que haya efectuado una evaluación reglamentaria en los últimos seis meses o, al analizar la evidencia que se ha presentado, estime que la evaluación no es necesaria. En el caso de una negativa, los apoderados tienen el derecho de apelar a un organismo independiente, conocido como el Tribunal de necesidades educativas especiales (Tribunal SEN). 

Cuando se solicita una evaluación reglamentaria, la escuela debe explicar claramente las razones que impulsan la solicitud y debe adjuntar la siguiente información: las opiniones de los apoderados del niño tal como se han, registrado con anterioridad, las opiniones del niño, copias del Plan IEP, evidencia del progreso del niño en el tiempo, copias de recomendaciones (en caso de que hayan sido efectuadas) provenientes de organismos de salud y servicios sociales, evidencia de la participación y opinión de especialistas, externos pertinentes, evidencia del grado en el que la escuela ha seguido las recomendaciones proporcionadas por fuentes externas.

Al decidir si debiera efectuar una evaluación reglamentaria, la pregunta clave que la autoridad local debe plantearse es si existe o no evidencia concluyente que señale que aunque la escuela haya implementado acciones bien sopesadas para satisfacer las dificultades de aprendizaje del niño, estas dificultades persisten y podrían requerir la entrega de servicios de educación especial que  no podrían ser proporcionados usando los recursos de los cuales habitualmente disponen las escuelas del sector. Para responder esta pregunta, es necesario analizar un amplio rango de evidencias. La autoridad local debe considerar la evaluación de las necesidades del alumno que ha efectuado la escuela, así como el aporte de otros profesionales como psicólogos educacionales, y las acciones que ha implementado la escuela para satisfacer aquellas necesidades. También tendrá que reunir evidencia del desempeño y rendimiento del alumno, tomando en cuenta cualquier factor que podría impactar el aprendizaje o progreso del niño. 

En cada momento, el eje del procedimiento debe ser el niño como individuo y sus circunstancias en particular. El modelo no supone que existen categorías específicas de necesidades educativas especiales en las cuales los niños pueden ser convenientemente clasificados pero sí reconoce que el progreso de cada sujeto debe percibirse a la luz de sus discapacidades o dificultades de aprendizaje. Es importante, por lo tanto, evaluar las necesidades de los niños con relación a cuatro áreas amplias; comunicación e interacción; cognición y aprendizaje; conducta, desarrollo social y emocional; y el ámbito sensorial y/o el físico. Estas no deben ser percibidas como categorías tradicionales de minusvalía o discapacidad sino como áreas de funcionamiento que, individualmente o combinadas, proporcionan un marco para el aprendizaje y progreso del niño. En consecuencia, es preciso buscar evidencia con relación a cada una de estas áreas, tal como sea necesario, y el manual de práctica (Code of Practice) entrega recomendaciones específicas respecto de los indicadores de progreso y posibles barreras en cada área.

Si tras considerar la evidencia, la autoridad local decide que no es necesario efectuar una evaluación reglamentaria, está obligada a explicar en forma escrita a los apoderados y la escuela las razones por las cuales ha tomado esa decisión. El documento también debe señalar qué tipo de servicio es propicio para satisfacer las necesidades del niño adecuadamente. Tal como se menciona arriba, los apoderados pueden acudir al Tribunal SEN para apelar una decisión de no efectuar la evaluación reglamentaria.

Si la autoridad local decide que efectuará la evaluación reglamentaria, tendrá que poner en marcha una serie de procedimientos formales. Inmediatamente debe empezar a reunir un conjunto íntegro de recomendaciones relacionadas con aspectos educacionales, médicos, psicológicos y otros factores que parecieran responder a las necesidades actuales y futuras de aprendizaje y desarrollo del alumno. Estas recomendaciones deben estar orientadas a la acción y deben señalar la provisión que se considera adecuado para las necesidades del alumno. Todas las recomendaciones deben entregarse dentro de seis semanas. Es obligatorio informar a los apoderados que tienen el derecho de acudir con su hijo/a a todas las entrevistas, pruebas u otras instancias de evaluación que se lleven a cabo. 

Específicamente, la autoridad local debe conseguir en forma escrita: El consejo de los padres. Consejo educacional. Consejo médico. Consejo psicológico. Consejo de los servicios sociales. Cualquier otro consejo que se estime importante.

Si al parecer el niño presenta dificultades sensoriales, la autoridad local debe obtener el consejo educacional de un profesor cualificado para enseñar a niños con problemas visuales o auditivos. La autoridad local también debe intentar conseguir las opiniones y aspiraciones del niño o joven involucrado. Existen pautas rigurosas acerca de cómo consultar a niños que presenten dificultades para expresarse o comprender las opciones que están disponibles.

El proceso, desde el comienzo hasta el final, está regido por limitaciones de tiempo específicas. El objetivo de estos plazos es lograr un equilibrio entre movilizarse con rapidez para poder satisfacer las necesidades del niño de la manera más adecuada posible, y asegurar que cualquier acción emprendida se base en un conjunto exhaustivo de recomendaciones pertinentes.

Como resultado de este proceso, se toma la decisión de emitir o no una declaración de necesidades educativas especiales formalmente. Si la decisión es no emitirla (esto declara, de hecho, que las necesidades del niño pueden ser satisfechas usando los recursos de la escuela, mediante los programas School Action o School Action Plus), la autoridad local debe notificar la decisión en forma escrita a los apoderados y a la escuela, explicando las razones detrás de la decisión. Una vez más, los apoderados tienen el derecho de apelar ante el Tribunal SEN.

5. Declaración de necesidades educativas especiales

Una declaración de necesidades educativas especiales constituye un documento legal que establece detalladamente las necesidades educativas especiales que un niño presenta y cómo estas necesidades se deben satisfacer. Se emite como consecuencia de una evaluación reglamentaria efectuada cuando la autoridad local decide que la educación especial que se requiere para satisfacer las necesidades del niño no se puede entregar dentro del sistema habitualmente disponible en las escuelas regulares o establecimientos de educación preescolar en el sector.  Las declaraciones deben elaborarse en forma escrita observando un formato predeterminado, compuesto de seis partes y un anexo. 

La declaración debe ser escrita usando un lenguaje claro y fácil de entender. Cualquier terminología técnica debe ser explicada en términos que pueden ser fácilmente comprendidos por los apoderados y personas no profesionales involucradas. Los apoderados tienen el derecho de ver el borrador de la declaración y pueden expresar sus opiniones acerca de la descripción de las necesidades educativas especiales de su hijo/a, el tipo de educación especial recomendada o la escuela que propone la declaración. Una vez que se haya acordado la declaración final, debe ser emitida de inmediato y la autoridad local está obligada a coordinar la entrega de la educación especial que la declaración recomienda. 

Cuadro 1. Declaración de Necesidades Educativas Especiales. Formato predeterminado

Sección 1: Introducción
El nombre del niño, domicilio, fecha de nacimiento, lengua nativa.
Nombres y domicilio(s) de madre/padre/apoderado(s)/cuidador del niño.

Sección 2: Necesidades educativas especiales 
Detalles de cada una de las necesidades educativas especiales del niño identificada por la autoridad local durante la evaluación reglamentaria y de las recomendaciones recibidas. 

Sección 3: Provisión de educación especial
Esta es una descripción del tipo de educación especial que la autoridad local estima necesaria para satisfacer las necesidades del niño, e incluye los objetivos que la provisión de educación especial debería buscar cumplir, la provisión de educación especial que la autoridad local estima adecuada para satisfacer las necesidades y los objetivos establecidos en Sección 2, los planes para monitorear el progreso del cumplimiento de esos objetivos, especialmente en lo que se refiere a formular metas a corto plazo y periódicamente para el progreso del niño.

Sección 4: Derivación
El tipo y nombre de la escuela donde se hará la provisión de educación especial especificada en Sección 3. 

Sección 5: Necesidades no educativas 
Todas las necesidades no educativas del niño acordadas entre los servicios sociales y de salud u otras entidades y la autoridad local. 

Sección 6: Provisión no educativa 
Detalles de provisión no educativa relevante que se requiere para satisfacer las necesidades no educativas del niño, tal como se describe en Sección 5.

Anexo:
Todas las recomendaciones escritas obtenidas y consideradas durante el proceso de evaluación reglamentaria así como opiniones o evidencia proporcionada por los apoderados.

Todas las declaraciones deben ser revisadas al menos una vez al año. Esto asegura que al menos un a vez al año los apoderados, el alumno, la escuela, la autoridad local y todos los profesionales involucrados evalúen el progreso logrado y si es necesario implementar cambios. En términos formales, este procedimiento de revisión tiene como objetivos:

  1. evaluar cuánto ha progresado el niño en lograr los objetivos establecidos en la declaración.  
  2. reunir información que la escuela y otros profesionales puedan usar cuando programen el apoyo que prestarán al niño.
  3. analizar el tipo de educación especial que se está entregando en el contexto del curriculum nacional y la evaluación relacionada.
  4. considerar si la declaración aún es necesaria o adecuada, para evaluar si debe discontinuarse o si es necesario, modificarse.
  5. elaborar nuevas metas para el próximo año en el caso que se mantenga la declaración

Antes de que se efectúe la reunión de revisión de la declaración, el director de la escuela del niño debe solicitar información escrita acerca del progreso del niño a los apoderados y a todos aquellos involucrados en la educación del niño. Todas las sugerencias recibidas deben ser vistas por todos los involucrados antes de la reunión. La reunión debe realizarse en la escuela del niño y el director de la escuela debe dirigirla. Deben asistir a la reunión los apoderados del niño, su profesor, un representante de la autoridad local y cualquier otra persona recomendada por la escuela o autoridad local. En lo posible, el alumno debe participar en el proceso de revisión y debe asistir a toda o parte de la reunión. 

El resultado de la reunión es un informe formulado por el director. El documento debe resumir el progreso logrado, especificar las dificultades mencionadas y hacer recomendaciones para el próximo año. El informe se envía a todos los que participaron en la revisión, incluidos los apoderados y profesionales pertinentes. La autoridad local cierra el proceso haciendo una evaluación del informe generado por la reunión de revisión y las recomendaciones preparadas por el director de la escuela. Debe revisar la declaración a la luz de toda la información disponible y decidir si la declaración debe ser modificada o descartada.

6. Financiamiento para necesidades educativas especiales  

El financiamiento de la educación varía a través del país debido a la convicción que el debate y consenso local son clave para el desarrollo de una práctica eficaz. Se establecen ciertos principios, no obstante, que deben orientar la asignación de recursos. Las autoridades locales también disponen de orientaciones para considerar cuando coordinan la asignación de recursos para necesidades educativas especiales (DfES, 2006).

En el marco general, las escuelas son responsables de su propio presupuesto. El financiamiento proviene del gobierno mediante las autoridades locales. El monto que cada escuela recibe se determina mediante una fórmula, la cual puede variar de una autoridad local a otra pero que fundamentalmente se basa en el número de alumnos, grupos etáreos, indicadores de pobreza y otros factores. 

Existe una serie de principios que deberían definir los sistemas para distribuir los recursos destinados a apoyar a aquellos alumnos con necesidades educativas especiales. Esencialmente, deben:

  1. ser abiertos y transparentes y deben distribuir los recursos de forma equitativamente entre las escuelas.
  2. apoyar la inclusión en los establecimientos regulares donde sea posible.
  3. permitir que las necesidades sean satisfechas a la brevedad, y normalmente sin tener que formular una declaración.
  4. apoyar la mejora de estándares y logros, sobre todo en lectoescritura y matemática, y otras destrezas clave, incluido el desarrollo de la independencia.
  5. salvaguardar los derechos de los niños con las necesidades educativas especiales más excepcionales, incluidos aquellos con declaraciones, para asegurar que esté disponible el sistema de educación especial más adecuado.
  6. igualar la asignación de recursos con la responsabilidad de asegurar resultados en términos del progreso de los alumnos, su rendimiento y bienestar.

Tal como se ha mencionado, los sistemas para asignar recursos para las necesidades educativas especiales no están predeterminados pero existe de todos modos un enfoque recomendado.  Este implica seis elementos de financiamiento:

Financiamiento básico para todos los alumnos. Debe cubrir el costo de todos los planes de aprendizaje y enseñanza habituales dentro de la escuela, incluidos los costos del tiempo del coordinador SENCO. Debe tomar en cuenta diferencias en el curriculum para proporcionar oportunidades adecuadas para la mayoría de los alumnos, y por lo tanto, debe ser suficiente para apoyar a la mayoría de los alumnos en la etapa de evaluación del programa School Action (Acción escolar).

Un factor variable para necesidades educativas adicionales.  Esto consiste de una suplemento al presupuesto básico de la escuela que se distribuye a través de toda la escuela, usando una serie de indicadores directos o calculados, para asegurar que aquellas escuelas con mayores cantidades de alumnos de sectores desaventajados reciban comparativamente más recursos. Esto debería permitir una mayor diferenciación en el curriculum, equipos y materiales de enseñanza adicionales y apoyo individual para alumnos o en pequeños grupos. En efecto, debería ser suficiente para satisfacer las necesidades de la mayoría de los alumnos en la etapa de evaluación School Action Plus (Acción escolar extra).

Financiamiento colaborativo para alumnos con necesidades complejas.  Algunos alumnos requieren aprender con profesionales especializados y posiblemente necesiten recibir la mayor parte de sus clases en pequeños grupos. (Estos alumnos incluyen a aquellos que presentan dificultades visuales y/o auditivas agudas, dificultades de aprendizaje severas, problemas conductuales, o trastornos complejos de comunicación o del espectro autista). Cuando estas necesidades se presentan de manera bastante previsible, las autoridades locales pueden beneficiarse al establecer acuerdos con algunas escuelas del sector o grupos de escuelas para proporcionar servicios y apoyo especializados y al asignar de manera recurrente los recursos que se requieren.

Servicios de apoyo para alumnos con necesidades complejas. El personal que trabaja con alumnos con necesidades educativas especiales severas o complejas, sobre todo cuando son pocos, requiere acceso a servicios especializados de apoyo. Estos servicios se necesitan para el desarrollo profesional de este personal y apoyo en el caso de alumnos con necesidades particularmente complejas. 

Escuelas especiales. Las escuelas especiales deben ser financiadas según el número de alumnos, factores relacionados con el curriculum y los servicios proporcionados fuera de la escuela. Los sistemas de financiamiento deben ser transparentes y en lo posible, deben apoyar la inclusión.

Contingencia. Situaciones inesperadas podrían surgir durante el año presupuestario y, en cuanto estas podrían tener implicaciones presupuestarias, las autoridades locales deben retener fondos para desembolsos necesarios. 

 

Referencias bibliográficas

DfES (2001a). Special Educational Needs Code of Practice. London: Department for Education and Skills.

DfES (2001b). SEN Toolkit. London: Department for Education and Skills.

DfES (2006).  The Distribution of Resources to Support Inclusion (online). Available: http://www.teachernet.gov.uk/docbank/index.cfm?id=5964

 

{*} Este artículo fue publicado en la Revista Latinoaméricana de Educación Inclusiva. Universidad Central de Chile, 2007 Nº 1.