REICE 2013 - Volumen 11, Número 3
ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DE EDUCACIÓN Y LA RESOLUCIÓN 196/96:
UNA REALIDAD BRASILEÑA

1. INTRODUCCIÓN

Sacar a la luz la discusión sobre ética en investigación de educación en la que participen seres humanos en Brasil, donde no hay una legislación específica que fundamente jurídicamente el trabajo del investigador en educación. De esta forma, las investigaciones de ese área se amparan legalmente en una legislación para las investigaciones de las ciencias médicas, la Resolución 196/96 del Consejo Nacional de Salud – CNS.

En occidente la cuestión de la ética en investigación es considerada a partir del siglo XIX en la salud, se propuso un código de ética médica que establecía que un médico cuando experimentase un medicamento nuevo, debería consultar a sus colegas. El siglo XX quedó marcado por acontecimientos que hacían que los propios seres humanos fuesen victimas de las invenciones científicas. Con esa gravedad de acontecimientos, se tornó una práctica de la sociedad humana juzgar y castigar a los responsables, como forma de intimidación y demostración de poder.

Declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos acordados en la postguerra, teniendo presentes las denuncias sobre los experimentos de los campos de concentración nazis durante la guerra, ofrecieron las bases históricas que legitiman la necesidad de la creación de parámetros éticos universales relativos al uso de la investigación y de las experiencias científicas. Según Barbosa y Souza (2008), fue en ese contexto de postguerra cuando internacionalmente la cuestión de la ética en investigación de convirtió en preocupación suficiente a un nivel tal que llevase a los investigadores a preocuparse con los procedimientos adoptados en investigaciones en las que participaban seres humanos. El primer documento internacional en esta dirección –el Código de Núremberg/1964- introdujo importantes recomendaciones éticas para la investigación con seres humanos, entre ellas, la importancia de garantizar el consentimiento voluntario del sujeto de la investigación y su conocimiento del proceso al que sería sometido (Diniz y Guillem, 2002).

Los cuestionamientos sobre las implicaciones de las investigaciones clínicas terapéuticas y no terapéuticas para los sujetos (Diniz y Guillem, 2002) y el contexto histórico y político de impugnaciones y cambios ocurridas en la década de 1960 crearon el terreno propicio para que en 1962, en Seattle en los Estados Unidos surgiese el primer Comité de Bioética, creado a partir de un avance tecnológico de la medicina – la creación de la hemodiálisis – que generó cuestiones éticas, esto es, provocó una demanda mayor que la capacidad de atendimiento, lo que podría conllevar la muerte de los usuarios, lo que llevó a repensar los procedimientos tomados por el equipo médico.

Las investigaciones de la época muestran que había violaciones éticas, colocando a los participantes de las investigaciones en situación de vulnerabilidad social, o sea, niños y adolescentes en situación de contacto directo con drogas, prostitución y miseria económica, pues sufrían malos tratos o violaciones éticas, evidenciando la discriminación y el desprecio al ser humano, y dejando clara la relación de esas prácticas con pacientes en condiciones sociales subalternas, condiciones tales, de falta de humanidad, como presidiarios, ancianos y pacientes de hospitales psiquiátricos, o sea, individuos “incapaces de asumir una actitud moralmente activa frente al investigador y al experimento” (Diniz, 2002:35).

La consideración de que históricamente deban acontecer juicios de valores acerca de lo procedimientos médicos se tornó una constante en la segunda mitad del siglo XX. La Declaración de Helsinki, de 1964, producida por la Asociación Médica Mundial buscaba afrontar tales dilemas (AMM, 2000).

En torno a 1970, con todos los procedimientos en ética e investigación con seres humanos nace el término bioético para designar el resultado de las discusiones acerca de las investigaciones en las que participaban seres humanos. A partir de la declaración de Helsinki fue aconsejado que las investigaciones en la que los seres humanos fueran “participantes” o “sujetos” {1}, fuesen enviadas a un comité de ética. Pero, ante esas prácticas la humanidad se coloca en situación de reivindicación de la ética en investigación médica. Diniz (2002), afirma que la ética en investigación surgió de la necesidad apuntada por la población, ante el conocimiento de prácticas inhumanas en nombre del avance científico.

Ante las necesidades de la investigación en educación históricamente mostradas anteriormente, dialogar con la resolución 196/ CNS es apuntar las posibilidades de que esta legislación aborde las investigaciones en educación en Brasil, fue realizado primeramente, un levantamiento de los conceptos de ética y ética en investigación en educación.

Enseguida, por medio de una investigación de campo, en una universidad pública del estado de São Paulo en Brasil, un estudio de 73 trabajos de investigación en educación, comprendiendo tesis y disertaciones defendidas en un programa de máster y doctorado en educación de una universidad pública del interior del estado de São Paulo, en el periodo entre 2009 y 2010.

De los 73 trabajos investigados, se constató que el 74% de las investigaciones tuvieron como participantes directamente estudiados, un total de 2606 participantes (21 tesis y 33 disertaciones), cuyas investigaciones no fueron sometidas al Comité de Ética de Ciencias Humanas. O sea, esos investigadores realizaron investigaciones con seres humanos miembros del área educativa sin preocupación alguna con los criterios éticos que la situación exige y una total ignorancia de la legislación existente, la resolución 196/CNS.

Aspectos éticos en investigación como, someter a los Comités de Ética en Investigación-CEP y el uso de términos Libre Consentimiento Esclarecido (TLCE), fueron dejados de lado por la necesidad científica de investigar, ignorados totalmente como la preocupación con los participantes del estudio, como seres humanos y conforme a como la legislación apunta.

De este modo, el objetivo de buscar los aspectos éticos en investigación de educación se confrontó con una realidad de indiferencia en relación hacia la resolución 196/CNS y una práctica del investigador basada en la tesis de que los procedimientos usados en investigación no hieren a sus participantes en su condición humana.

2. OBJETIVO Y MÉTODOS

Identificar aspectos éticos de las investigaciones en Educación, considerando la Resolución 196/96 del Consejo Nacional de Salud. El presente estudio fue de naturaleza exploratorio-descriptiva, con abordaje cuanti-cualitativo. Desde el punto de vista cuantitativo, se apoyó en el análisis bibliométrico, que se caracteriza por la aplicación estadística a la producción bibliográfica. Bajo el punto de vista cualitativo fueron analizados los resultados de la colecta de opiniones de investigadores y sus orientadores.

2.1. Muestra

Las fuentes de datos del estudio fueron tesis y disertaciones defendidas en el Programa de Postgraduación de Educación de la Universidad Federal de São Carlos - PPGE-UFSCar, estado de São Paulo, Brasil, en el periodo de 2009 a 2011, recogidas en la Biblioteca Digital de Tesis y Disertaciones, disponible en la Biblioteca Comunitaria {2}. E, investigadores que defendieron esos trabajos y sus respectivos orientadores, escogidos a partir de una muestra aleatoria no estratificada, por conveniencia.

2.2. Instrumentos

La colecta de datos fue realizada por medio de un protocolo elaborado en la plantilla Excel. Ese protocolo fue organizado en 15 campos (columnas), los cuales, de forma objetiva, permitieron la visualización general de la investigación, de sus investigadores y orientadores.

La justificativa de los datos levantados en cada campo de ese protocolo permitió conocer, en el periodo de tiempo seleccionado de 2009 a 2011, la investigación, sus autores y sus procedimientos teórico-metodológicos, conforme a la siguiente descripción: justificativas de cada campo completo del protocolo: 1) Área de la Investigación: el PPGE/UFSCar posee un área de concentración. Sin embargo, las tesis y disertaciones recogidas mencionaban vinculación a dos áreas de concentración: Procesos de Enseñanza Aprendizaje y Fundamentos de la Educación {3}. Ese dato permitió fundamentar en el momento del análisis de los resultados, las posibles justificativas de haber sido o no presentada la investigación a un comité de ética. 2) Autor: la identificación del investigador hace posible el contacto por correo electrónico y el envío del cuestionario de investigación. 3) Título: ofrece, muchas veces, la naturaleza del estudio, si es cualitativo o cuantitativo, si es bibliográfico o investigación de campo, si tiene participantes o no. 4) Orientador: por la identificación del orientador, conocemos el área de concentración y la línea de estudio a la que está vinculado. 5) Nivel: permitió conocer si origen del estudio o investigación era de disertación de maestrado o tesis de doctorado, indagar, en la elaboración de tesis de doctorado, el investigador es más maduro intelectualmente, si hubo también consciencia de los aspectos éticos de las investigaciones realizadas. 6- ) Año de Defensa: permite la contextualización histórica de los objetos investigados. 7) Línea de estudio: objetivo de conocer las prácticas de estudios con seres humanos al delimitar las investigaciones de acuerdo a sus líneas, si hay una preocupación de los grupos de estudio con ese tema. 8) Palabras-Llave (Tags): Cumple un papel de anuncio de la propia investigación/estudio. 10) Tipo de Investigación: identificar si la investigación realizada fue bibliográfica y de campo, privilegiando la reflexión sobre la práctica. 11) Participantes: comprueba la colaboración e importancia de participantes en las investigaciones de campo. 12) Metodología: se entiende por metodología la concepción del investigador al realizar sus investigaciones, denominándolas cualitativa o cuantitativa. 13) Instrumento de Colecta: aquí, lo importante fue identificar los métodos utilizados en la investigación, en formato de entrevistas, cuestionarios, observación, entre otros, para conocer el grado de participación del sujeto en el estudio. 14) ¿Menciona cuidados éticos?: importante para el análisis de la investigación y para la construcción de las posibles afirmaciones acerca de las prácticas de los investigadores. 15) ¿Investigación sometida al Comité de Ética?: podemos conocer si hay preocupación por la mayoría de las investigaciones realizadas en educación en cumplir todas las recomendaciones del Comité de Ética sobre los derechos de los participantes en investigaciones. 15) Resumen: listar la mayoría de las informaciones exigidas en todo el protocolo, una vez que este describe el objetivo de la investigación, el referencial teórico, la metodología empleada y los métodos aplicados, hasta los resultados encontrados. Un resumo mal redactado impide identificar si hubo o no preocupación éticas con los participantes.

2.3. Procedimientos

Para el análisis de la producción científica generada por las disertaciones y tesis, fue utilizado el análisis bibliométrico. Esa metodología proviene de los estudios métricos de la información, y tiene como objeto de estudio la producción científica, registrada en libros o periódicos científicos. Basada en la producción de indicadores estadísticos, el objetivo de la bibliometría es evaluar la producción científica proponiéndose observar la evolución del conocimiento en determinadas áreas, además de permitir trazar tendencias metodológicas o temáticas de la producción científica analizada (Silva, Hayashi y Hayashi, 2011). Como afirman Santos y Kobashi (2009:159), la bibliometría permite no solo cuantificar y constatar, sino que atribuye “sentido a los datos, cualificándolos para que puedan tener mejor uso en políticas de ciencia y tecnología (C&T), por especialidad o grupo de pesquisa, o en contextos más globales, regionales, nacionales o mundiales”.

A su vez, los cuestionarios aplicados a los investigadores y sus orientadores fueron verificados a partir del análisis cuantitativo y de contenido, teniendo presente que el instrumento de colecta fue compuesto, en su mayor parte, por cuestiones cerradas y apenas por una cuestión abierta. Debido al número restringido de encuestados, el análisis de contenido propuesto por Bardin (1994) no fue aplicado en su totalidad, pero sus principios posibilitaron agrupar en cinco categorías la única cuestión abierta, a saber: 1) Conocimiento sobre los aspectos éticos de la investigación; 2) Disciplina sobre ética en la investigación en la graduación y/o postgraduación; 3) Sometimiento del proyecto de investigación al CEP; 4) Riesgos y beneficios de las investigaciones, grupos vulnerables y el TCLE; 5). Obligatoriedad de sometimiento de los proyectos de investigación al CEP. En base a estas categorías, los datos fueron analizados.

Los aspectos éticos de la investigación científica se refieren a la honestidad y precisión en lo que concierne a los datos recogidos, lo que implicó el respeto a la autoría científica y fidelidad a las ideas de los autores analizados. En el análisis cuantitativo, la postura ética fue necesaria para evitar posibles distorsiones de datos estadísticos que pudiesen comprometer las interpretaciones.

Para la aplicación de los cuestionarios fueron tomados todos los cuidados éticos necesarios siguiendo la Resolución CNS 196/96. En marzo de 2011 el proyecto fue sometido al Comité de Ética en Investigación - Seres Humanos da UFSCar, recibiendo la aprobación de acuerdo con el Parecer 275/201.

3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La ética en investigación tiene como fin la reflexión teórica de la acción práctica de los investigadores en la acción de lo cotidiano de sus pesquisas con sus participantes. Esa reflexión teórica sobre la ética llama al investigador a cuestionar sus acciones, los métodos adoptados en que participen, en el caso de la educación, en la mayoría de las investigaciones, niños y jóvenes en situaciones de vulnerabilidad social.

Se trata de una acción y un saber interesado, por tanto que niega la neutralidad científica, pues exige un posicionamiento ético. Diniz (2002) concibe que la acción práctica, la ética y la objetivación concreta de los valores, principios, opciones, deliberaciones y posicionamientos nacidos de la acción consciente de los hombres e situaciones específicas de afirmación o negación de la vida, de los derechos y valores humanos. Bajo esa protección, surgen los primeros comités consultivos nacionales de ética, en la década de 1980, al principio exclusivos al área de la biomedicina, pero que se expandieron rápidamente a otros contextos. Su objetivo mas amplio es el de regular las relaciones entre ciencia y sociedad, ciencia y poder, y buscar la adhesión de los científicos a sus puntos de vista, lo que no siempre ocurre.

En Brasil esa preocupación aparece por la primera vez a mediados de la década de los 80 del siglo XX, en el Consejo Federal de Medicina (CFM) de donde surgen las comisiones de ética médica, fue por la resolución 01/88 por la que esos consejos obligan a las instituciones que realizan investigaciones con seres humanos a instituir los comités de ética en investigación. En la década de los 90, en la revisión de esa resolución, concretamente en 1996, el Consejo Nacional de Salud pública en la Resolución n° 01/96 que establece normas y reglas no solamente para investigaciones en el área de salud, sino en todas las áreas que realizan investigaciones con seres humanos.

La Resolución CNS 196/96 se preocupó de justificar la necesidad de ser aplicada en el “hacer del investigador”, por el propio contexto histórico del último siglo de las prácticas de investigaciones en las que participaron seres humanos en momentos cruciales de la humanidad. El texto de la Resolución es claro en sus propósitos cuando cita el Código de Núremberg (1947), la Declaración de Derechos del Hombre (1948), la Declaración de Helsinki (1989), entre otros acuerdos internacionales, directrices hasta la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988.

Mismo sabiendo que esta legislación es propia y específica para el universo de las investigaciones en salud, consideramos preocupantes las prácticas de investigación en las que participen seres humanos en educación, ya afirmados anteriormente, que en su mayoría son compuestos por niños, jóvenes y adolescentes vulnerables a cualquier tipo de prejuicios a su condición física, mental y psíquica. Para comprender los artículos de esa Resolución se debe considerar que todos los puntos levantados y analizados en la óptica de la ley, son realizados bajo la perspectiva del participante de la investigación, llamado por la ley de individuo, a partir de cuatro parámetros del universo de la bioética, la autonomía, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia. (Brasil, 2011, CNS Resolución 196/96).

El protocolo de investigación, exigencia prevista en la resolución, debe especificar cada dimensión de los partícipes en la investigación y su grado de comprometimiento y responsabilidad en esa actuación. Apunta para cada objeto que deba componer ese protocolo, con intención de aclarar a los investigadores todo entendimiento necesario para el encaminamiento del proyecto de investigación a los CEPs como forma de garantizar la práctica de este proyecto. Define claramente la dimensión humana mezclada en el proyecto y lo que la Resolución entiende por cada uno de estos, desde el promotor, aquel que promueve la investigación, al patrocinador, aquel que apoya financieramente la investigación, cuando hay esa condición. En seguida, la resolución aborda los riesgos de la investigación, en cuanto, “(...) posibilidad de daños a la dimensión física, psíquica, moral, intelectual, social, cultural o espiritual del ser humano, en cualquier fase de una investigación y de ella decurrente. (Brasil, 2011, Res. CNS 196/96, inciso II).”

Se refiere ese inciso de la resolución a los prejuicios asociados o/de la investigación comprobados directos o indirectos de la investigación en sí. Apunta también lo que entiende por participante de la investigación que la Resolución llama de sujeto de la investigación, aquel que de carácter voluntario colabora con el investigador y la investigación en si, prohibido cualquier forma de resarcimiento o remuneración.

El inciso II. 11 conceptúa lo que es Consentimiento Libre y Esclarecido, entre otras situaciones considerar el estado de vulnerabilidad e incapacidad de los participantes y de los grupos que participan de la investigación, situación que establece de forma inmediata una relación con el TCLE. Más allá de todos los cuidados previstos, son explicitadas las condiciones de derechos previstos en la Resolución en la forma de ley para proteger los participantes de la investigación. O inciso II. 12 prevé la indemnización material en caso de ocurrir daños materiales a los participantes de la investigación, el resarcimiento en caso el participante tenga gastos derivados de su colaboración en la investigación.

Los CEPs – Comisión de Ética en Investigación - son entendidos por la Resolución como siendo:

(...) colegiados interdisciplinares e independientes, con “munus público”, de carácter consultivo, deliberativo y educativo, creados para defender los intereses de los sujetos de la investigación en su integridad y dignidad y para contribuir en el desarrollo de la investigación dentro de padrones éticos. (Brasil, 2011, Res. CNS 196/96, artículo II, inciso II. 14)

Define investigación como, ”(...) clase de actividades cuyo objetivo es desarrollar o contribuir con el conocimiento generalizable” (Brasil, 2011, Res. CNS 196/96, artículo II, inciso II. 1), es en investigación en la que participen seres humanos, “investigación que, individual o colectivamente, participe el ser humano de forma directa o indirecta, en su totalidad o partes dele, incluyendo el manejo de informaciones o materiales” (Brasil, 2011, Res. CNS 196/96, artículo II, inciso II. 2).

¿Pero qué entiende la resolución por ético de la investigación? ¿Solamente el uso de ese término garantiza la ética que culturalmente se exige del investigador? En cuanto a eso el inciso III.1 del artículo III argumenta que ética en investigación presupone atender a la elección de individuos que no sean vulnerables a ninguna orden, hecho este que en investigación en educación básica, dónde todos los alumnos son menores de edad y protegidos por Estatuto del Niño y del Adolescente- ECA, legislación específica existente en Brasil como forma de protección y garantía de los derechos de los niños y adolescentes, puede significar un problema la ejecución de la investigación en si.

Así, toda investigación científica en la que participen seres humanos son llamadas a respetar esta resolución, que en el artículo III.3 especifica todas las exigencias que deben seguir los investigadores, dispone todos los contextos que pueden encontrarse en relación al investigador – participante de la investigación, con objetivo de protección de estos seres humanos, pero, también de viabilizar los objetivos de la propia investigación en curso.

El alcance de este artículo aborda con especificidades: a) los principios de la pertinencia de la realización de la investigación, la probabilidad existente de beneficios sobre los riesgos previsibles, el uso del TCLE, condiciones materiales y humanas para ejecución de los pasos metodológicos, la confidencialidad, privacidad, protección de la imagen. b) si es adecuada a los principios científicos que la justifiquen y con posibilidades concretas de responder a incertezas. c) atención en seguir correctamente la metodología empleada presentada en su proyecto en el momento de someter este a los CEP, observar los procedimientos de investigación, listar su práctica, ofrecer el riesgo de alguna forma de mal a los participantes de la investigación. d) contar con el consentimiento libre y esclarecido. e) organizar en su proyecto la prevención en cuanto a los procedimientos que aseguren la confidencialidad y privacidad, la protección de la imagen y la no estigmatización, garantizando la no utilización de las informaciones en perjuicio de las personas y/o de las comunidades. Seleccionar preferencialmente individuos con autonomía plena. f) observar siempre el respeto a los valores culturales, sociales, morales, religiosos y éticos, bien como los hábitos y costumbres cuando las investigaciones se realicen en comunidades. g) el proyecto debe analizar las necesidades de cada uno de los miembros de la comunidad y analizar las diferencias presentes entre ellos, explicitando como será asegurado el respeto a las mismas. h) garantizar el retorno de los beneficios obtenidos a través de las investigaciones para las personas y las comunidades dónde las mismas fueran realizadas. i) asegurar a los participantes de la investigación los beneficios resultantes del proyecto.

En el artículo V, en cuanto a los riesgos y beneficios, pues los CEPs entienden que toda investigación que se desarrolle con seres humanos prevé riesgos, mismo con la mera aplicación de cuestionarios. Pero, en otros contextos dónde puedan existir riesgos más contundentes la resolución prevé hasta la suspensión de la investigación. Tal vez tengamos aquí la situación extrema vista por los investigadores de que los CEPs actúan como un órgano capaz de conducir al límite de la ejecución de una investigación científica. Una vez aprobado el proyecto de investigación en un CEP, la resolución prevé que el investigador sea responsable de informar al Comité de cualquier modificación que altere la investigación, no prevista en el proyecto original, además de asumir la responsabilidad con los participantes. A partir del artículo VI, prevé todos los pasos de encaminamiento del proyecto de investigación por el investigador a un CEP, práctica esa muy distante de algunos investigadores.

Nada sustituye el buen sentido del investigador de humanas como comprueba La Taille (2008), una única investigación que ofrezca dudas sobre la seguridad y protección de los participantes de la investigación ya justifica la existencia del CEP. La formación del investigador, debe contener entre sus objetivos la importancia de la constitución de una postura ética que pueda tornarse cultura entre los investigadores de educación. Los CEPs cumplen un papel regulador de la investigación, pero la práctica de esta queda al mando del investigador, que está bien formado éticamente en cuanto a su actuación, para estos no se conviertan en órganos que enturbien la investigación además de fiscalizadores que hieren la autonomía del investigador y de los caminos trillados por la Ciencia.

Si la complejidad de los temas y de las referencias y especialmente importante en ese momento histórico y social de las décadas de 1980 y 1990, se modifican también los abordajes metodológicos, estudios de investigación de cuño “cualitativo” ganan notoriedad. Es en ese universo histórico de mudanzas en la producción científica en que se contextualiza la Resolución CNS 196/96.

En el análisis de los cuestionarios cuando preguntamos si los participantes poseían conocimientos sobre los aspectos éticos de la investigación cuando realizaron sus estudios del máster y/o doctorado, tanto los docentes como la ex-alumna respondieron afirmativamente. No así, cuando fueron cuestionados al respecto del conocimiento de la Resolución CNS 196/96, los docentes respondieron que conocían y la ex-alumna afirmó conocer “un poco”.

Tales resultados revelan que ambas categorías poseen conocimientos al respecto de la ética en la investigación, sin embargo en nivel de profundidad diferente. Una posible explicación para eso es que actualmente los docentes han sido demandados, en situaciones diferenciadas, para orientar a sus alumnos al respecto de la ética en la investigación. Sea, por ejemplo, en momentos en que estos someten un pedido de financiamiento a la investigación y la agencia exige comprobar la sumisión del proyecto al CEP, sea en el día a día del investigador, cuando el docente ejecuta un estudio y precisa someterlo al CEP. Tal vez, cuando esos docentes realizaron sus pesquisas de máster y doctorado esa exigencia no existía desde el punto de vista legal, una vez que la Resolución CNS 196/96 es de 1996. Pudimos verificar que dos de los docentes preguntados en el cuestionario realizaron el máster y doctorado en fecha anterior a la resolución.

4. CONCLUSIONES

Pensamos que es importante discutir la necesidad de tener un código de ética en investigación de Educación en Brasil. En ese término la primera década del siglo XXI la investigación entiende que es pertinente el retomar esa discusión, una vez que, con el avance de los propios programas de pos graduación en las diversas universidades públicas y privadas del país, hay necesidad de construir un consenso sobre el hecho de que las investigaciones realizadas con niños, adolescentes y jóvenes precisan un código que las controle.

La intención es reflejar hasta qué punto los investigadores poseen consciencia de lo que están haciendo en las investigaciones empíricas con los participantes de las investigaciones, o si hay negación de estos en enviar sus investigaciones a una evaluación de un comité de ética. La ética en investigación de educación aún se encuentra en construcción en Brasil, país marcado por la cultura de la reproducción cultural, económica, social y también de la incorporación de formas normalizadoras de países desarrollados que parecen conocer lo que es bueno para Brasil, que es lo que es bueno para ellos.

Aconteció, sin embargo, que la comunidad científica pasó a preocuparse por cuestiones en las que seres humanos participaban en la investigación, en el caso de la educación los alumnos de la educación básica, niños, adolescentes y jóvenes. Observación en las clases, interacción personal entre investigadores y esa población a través de test de aprendizaje, evaluación de producciones, y hasta observación la libre del investigador.

En una interpretación “gramsciana”, afirmamos que el campo de la investigación en educación contribuye a la socialización de situaciones problemáticas, sea de orden estructural de la escuela básica, de sus condiciones pedagógicas y también de formación de los profesionales de la educación para la promoción del aprendizaje de los alumnos, pues al mismo tiempo, que el investigador de ese área se aloja en esas instituciones con sus objetos de investigación y también con los participantes de investigación, un producto final la investigación acaba mostrando una fotografía de la escuela actual en sus muchas caras de situaciones-problemas.

Otra cuestión bastante polémica en el contexto de la aplicación del TCLE en el caso de estudios que incluyan menores de edad, es que por la resolución y legislación actual quien firma el permiso son sus padres. Muchos investigadores entienden que eso entorpece el trabajo de investigación, porque el tiempo que muchos padres, por no haber tenido acceso a la educación y se encuentran en situación de analfabetismo funcional, no consiguen tener una comprensión plena del objetivo de la investigación, demandando explicaciones cara a cara, lo que acaba por atrasar la firma y devolución del TCLE.

Esa situación ha llevado a algunos investigadores a cuestionar el uso del permiso en los casos en que la investigación no ofrezca riesgos a ninguno de los participantes y su mantenimiento pasa a ser vista como el cumplimiento de una burocracia y sin efecto alguno en la práctica de la investigación.

Así pues esos puntos de vista no deben ser tomados como justificativos para suprimir el TCLE, pues en las condiciones en que su aplicabilidad no sea favorable, es necesario buscar mecanismos para contornar ese obstáculo a fin de superar los posibles atrasos en los procedimientos de investigación y hasta hacerlo inviable.

Aún, es preciso superar esos obstáculos y entender que el uso corriente del TCLE ofrece protección al participante del estudio. Eso implica sustituir la visión de que el uso de este procedimiento es un acto burocratizado que dificulta la realización de la investigación para una visión que da garantías de seguridad a los participantes y a los investigadores. Si hay exigencia del TCLE en toda actividad que incluya seres humanos, la resolución exige, con claridad en el lenguaje de este permiso, lo que implica cada paso del estudio, hasta el abandono en cualquier momento del participante. Esa libertad por parte del investigador y participante se encuentra en todo el cuerpo de la resolución.

En la investigación realizada el análisis de 73 disertaciones y tesis defendidas en el Programa de Posgrado en Educación de la UFSCar, en el periodo comprendido entre 2009 y 2010 reveló que 21 tesis y 33 disertaciones (54 trabajos, lo que representa el 74% del total de las investigaciones) realizaron investigaciones con seres humanos y los proyectos no fueron sometidos al Comité de Ética. Considerando lo expuesto en los capítulos iniciales de la investigación, cuando fueron presentados argumentos referentes a la necesidad de la investigación ser pautada por procedimientos éticos, tanto en sus aspectos conceptuales como prácticos, ese resultado es, como mínimo, preocupante.

Esto porque la investigación también verificó que en esas 73 investigaciones fueron utilizados como instrumentos de colecta de datos: entrevistas, cuestionarios, videograbaciones, escuchas colectivas, narrativas, observaciones, lo que remite al uso del TCLE, una vez que la participación de seres humanos está implícita. El total de instrumentos de ese tipo utilizados en esas 73 investigaciones atingió el número de 147.

Aún hay otros indicadores, en el análisis de las 73 disertaciones y tesis fue verificado que fueron 2.606 los participantes de esas investigaciones. Si, a título de simple ejercicio matemático, considerásemos que la media de seres humanos partícipes de esas investigaciones es de 35,6 (por aproximación, 36 personas) y que apenas 19 investigaciones fueron sometidas al CEP-Humanos da UFSCar, llegaremos a un total de 684 participantes que firmaron el TCLE y 1922 que no lo hicieron. Tales resultados son preocupantes, bajo el punto de vista de la Resolución CNS 196/96.

Finalmente, los resultados de las entrevistas con los docentes y la ex-alumna del PPGE/UFSCar mostraron que todos tienen conocimiento de los aspectos éticos de la investigación con seres humanos, pero en diferentes grados de profundidad, en especial en relación al contenido de la Resolución CNS 196/96.

Se verificó incluso que todos los entrevistados concordaron al respecto de la oferta de mayores esclarecimientos sobre la ética en la investigación a los post-graduandos, sea por medio del ofrecimiento de una disciplina específica o por la exposición de contenidos en otras disciplinas como “Investigación en Educación”.

Los participantes de la investigación también enfatizaron en sus testimonios los aspectos burocráticos que cercan los Comités de Ética en investigación, lo que aparta, muchas veces, a los investigadores. Por último, pero no menos importante, se notó en uno de los testimonios que aún planea un aura de que las investigaciones en el área de Educación no ofrecen riesgos a los participantes.

Para concluir, es válido resaltar que los resultados de la investigación no pueden ser generalizados, teniendo en cuenta que el universo investigado – tanto las tesis y disertaciones, como los docentes y la ex-alumna entrevistados –no representa la totalidad de la investigación en Educación do PPGE/UFSCar y del área de Educación en el país. Pero, en nuestra opinión ofrece resultados importantes que pueden ser profundizados en futuras investigaciones que se propongan continuar la investigación sobre la ética en la estudio en el área de Ciencias Humanas.

REFERENCIAS

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Bardin, I. (1994). Análise de Conteúdo. Lisboa: Edições Setenta.

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Diniz, D. y Guillem, D. (2002). O que é Bioética. São Paulo: Brasiliense.

Diniz, D. (2002). Ética na pesquisa em ciências humanas: novos desafios. Ciência & Saúde Coletiva, 13(2), 417-426.

La Taille, Y. (2008). Ética em pesquisa com seres humanos: dignidade e liberdade. En I.C.Z, Guerriero, M.L.S, Shimidt y F. Zicker (Eds.), Ética nas pesquisas em Ciências Humanas e Sociais na Saúde (pp. 135-167). São Paulo: Hucitec.

Santos, R.N. y Kobashi, N.Y. (2009). Bibliometria, cienciometria, informetira: conceitos e aplicações. Pesquisa Brasileira em Ciência da Informação, 2(1), 155-172.

Silva, M.R., Hayashi, C.R.M. y Hayashi, M.C. (2011). Análise bibliométrica e cientométrica: desafios para especialistas que atuam no campo. Revista de Ciência da Informação e Documentação, 2(1), 110-129.

{1} El término “participante de la investigación” está en concordancia con la concepción cualitativa de investigación en ciencias humanas preocupada con los Derechos Humanos. O sea, como citan Barbosa y Souza (2008, p.241) “tenemos que abandonar la visión de “sujetos de investigación”, aquellos que son asujetados, se someten pacíficamente, al paso a participante, es el personaje activo en la investigación y en la elaboración del conocimiento.”

{2} Disponible en http://200.136.241.56/htdocs/tedeSimplificado/

{3} Esas eran las denominaciones de las áreas de concentración al inicio del desarrollo de esta tesis. En 2010, el PPGE pasó por una reformulación en su estructura y, actualmente, solo posee un área de concentración: Educación Brasileña y 7 líneas de investigación. Se mantuvo, entretanto, la estructura vigente hasta 2010, pues las tesis y disertaciones colectadas comprenden periodos anteriores y posteriores a esos cambios.